PROTECCIÓN LABORAL REFORZADA DEL TRABAJADOR CON DISCAPACIDAD
La estabilidad laboral se refuerza cuando el trabajador es una persona que por sus condiciones particulares puede llegar a sufrir un grave detrimento a raíz de una desvinculación abusiva. Es por tal razón que el legislador estableció la prohibición de despedir trabajadores con discapacidad o en estado de debilidad manifiesta cuando dicho despido se dé en razón de su condición, sobre la base de que se trata de medidas discriminatorias que atentan contra la igualdad y el deber de solidaridad.
ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA-Ineficacia del despido sin autorización previa y expresa del Ministerio de Trabajo
DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA-La acción de tutela es procedente para garantizar sin importar el tipo de vinculación
CASO DE LA SRA ;MÓNICA EUGENIA VANEGAS RUA,
La accionante solicita que se tutelen sus derechos fundamentales a la salud, al trabajo y a la estabilidad laboral reforzada por encontrarse en estado de debilidad manifiesta. Asimismo, que se ordene a su empleador el reintegro al cargo que venía desempeñando o a uno de igual o mayor jerarquía teniendo presente su estado de salud. Por otro lado, requiere el pago con efecto retroactivo de los salarios que se dejaron de percibir desde el momento en que fue despedida de manera injustificada y hasta que sea integrada nuevamente.
Adicionalmente, pide que su empleador no continúe vulnerando sus derechos fundamentales y que en caso de no acatarse lo ordenado, se dé cumplimiento a las sanciones por desconocer un fallo de tutela establecidas en los artículos 36, 53 y ss del Decreto 2591 de 1991.
1.2.4.1.6. Cita el Juzgado la sentencia T-687 de 2006, la cual trata un caso con hechos similares y contiene la regla según la cual en los casos de empleados con discapacidad “El empleador tiene el deber constitucional de adelantar un esfuerzo especial para reubicar al trabajador en un puesto de trabajo compatible con sus capacidades. Sólo si esto no fuera posible, la empresa está autorizada para solicitar el correspondiente permiso del Ministerio de Protección Social de forma que, previo el pago de la indemnización correspondiente, se asegure que el despido o la no renovación del contrato no obedece a razones discriminatorias”.
De acuerdo con lo anterior, procede el juzgado en primer lugar a conceder como mecanismo transitorio la acción de tutela presentada por la señora Mónica Eugenia Vanegas Rúa en contra de la EMPRESA GRUPO HUMANO OUTSOURCING EMPRESARIAL SAS.
En consecuencia, ordena al gerente y/o representante legal de la accionada para que coordinadamente y dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo reintegre a la accionante bajo las mismas y exactas condiciones en las que se encontraba, en el cargo que ocupaba o uno de mejores condiciones conforme a las recomendaciones médicas y proceda a cancelar las prestaciones y salarios que se le dejaron de pagar desde que fue desvinculada de la empresa, hasta tanto la jurisdicción laboral decida de fondo sobre el asunto.
1.2.4.1.7. Por otro lado, indica que la señora MÓNICA EUGENIA VARGAS RÚA cuenta con un plazo de cuatro meses a partir de la notificación del fallo para que proceda a instaurar la respectiva demanda ante la justicia laboral, haciéndole saber que los efectos de su providencia perderán su vigencia tras finalizar dicho término. Por último, establece que la demandada debe informar al despacho sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el fallo.
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