EL TRABAJO INFANTIL Y LA NORMATIVIDAD RESPECTIVA
Los niños están
protegidos contra toda forma de explotación laboral y cualquier persona puede
exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los
infractores, porque los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de
los demás.
Sin embargo, hay que
hacer claridad sobre algunos puntos. Los menores sí pueden desempeñar labores
remuneradas, pero solo si se cumplen normas puntuales.
En el artículo 34 del
Código Civil, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y 12 años y
por adolescente a las personas entre 12 y 18 años de edad.
El Artículo 35 de la
Ley 1098 señala que para que un niño o adolescente pueda ejercer alguna labor
“se requiere la respectiva autorización de un Inspector de Trabajo o, en su
defecto, del Ente Territorial Local y gozará de las protecciones laborales
consagrados en el régimen laboral colombiano”, por supuesto, sus padres o un
adulto responsable también forma parte de este proceso.
La ley especifica el
tipo de trabajo que los menores de edad pueden realizar. La OIT ha definido el
concepto de “Peores formas de trabajo infantil” para denominar aquellas
actividades que esclavizan al niño o niña, lo separan de su familia, lo exponen
a graves peligros y enfermedades, o lo dejan abandonado en las calles de las
grandes ciudades.
En 2006 se expidió el
‘Código de la Infancia y la Adolescencia’ en Colombia, el cual tiene como
objetivo establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral
de niños, niñas y adolescentes. En este se especifican las edades mínimas de
admisión al trabajo y el derecho a la protección laboral.
El Código indica que la
edad mínima para el trabajo está en los 15 años y solo excepcionalmente los
niños y niñas menores podrán ser autorizadas para desempeñar actividades remuneradas
en el ámbito cultural, recreativo, artístico y deportivo. Por ejemplo, niños
que practican disciplinas deportivas o niñas que aparecen en comerciales de
televisión.
Los adolescentes entre
15 y 17 años de edad cuentan con una protección específica en el tipo de
trabajo y horarios establecidos, también detallados en el Código de Infancia y
Adolescencia.
En cualquier caso, hay
que tener presente que, tal como lo cita la Resolución 1677 de 2008, los niños
“no podrán realizar trabajos que impliquen peligro o que sean nocivos para su
salud e integridad física o psicológica o los considerados como peores formas
de trabajo infantil según la Organización Internacional del Trabajo (OIT)”.
Referencias
Elempleo.com (2015), El
trabajo infantil en Colombia, Recuperado de: http://www.elempleo.com/colombia/legislacion_laboral/menores-de-edad-y-el-trabajo-quno-dice-la-legislacin-n--/15207002
Constitución Política
de Colombia, 1991
Aporte de: Jhorman Rodríguez
No hay comentarios:
Publicar un comentario