lunes, 17 de octubre de 2016

EL TRABAJO INFANTIL Y LA NORMATIVIDAD RESPECTIVA

Los niños están protegidos contra toda forma de explotación laboral y cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores, porque los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

Sin embargo, hay que hacer claridad sobre algunos puntos. Los menores sí pueden desempeñar labores remuneradas, pero solo si se cumplen normas puntuales.

En el artículo 34 del Código Civil, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y 12 años y por adolescente a las personas entre 12 y 18 años de edad.

El Artículo 35 de la Ley 1098 señala que para que un niño o adolescente pueda ejercer alguna labor “se requiere la respectiva autorización de un Inspector de Trabajo o, en su defecto, del Ente Territorial Local y gozará de las protecciones laborales consagrados en el régimen laboral colombiano”, por supuesto, sus padres o un adulto responsable también forma parte de este proceso.

La ley especifica el tipo de trabajo que los menores de edad pueden realizar. La OIT ha definido el concepto de “Peores formas de trabajo infantil” para denominar aquellas actividades que esclavizan al niño o niña, lo separan de su familia, lo exponen a graves peligros y enfermedades, o lo dejan abandonado en las calles de las grandes ciudades.

En 2006 se expidió el ‘Código de la Infancia y la Adolescencia’ en Colombia, el cual tiene como objetivo establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de niños, niñas y adolescentes. En este se especifican las edades mínimas de admisión al trabajo y el derecho a la protección laboral.

El Código indica que la edad mínima para el trabajo está en los 15 años y solo excepcionalmente los niños y niñas menores podrán ser autorizadas para desempeñar actividades remuneradas en el ámbito cultural, recreativo, artístico y deportivo. Por ejemplo, niños que practican disciplinas deportivas o niñas que aparecen en comerciales de televisión.

Los adolescentes entre 15 y 17 años de edad cuentan con una protección específica en el tipo de trabajo y horarios establecidos, también detallados en el Código de Infancia y Adolescencia.
En cualquier caso, hay que tener presente que, tal como lo cita la Resolución 1677 de 2008, los niños “no podrán realizar trabajos que impliquen peligro o que sean nocivos para su salud e integridad física o psicológica o los considerados como peores formas de trabajo infantil según la Organización Internacional del Trabajo (OIT)”.

Referencias



Constitución Política de Colombia, 1991

Aporte de: Jhorman Rodríguez

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