lunes, 17 de octubre de 2016



EL TRABAJO INFANTIL Y LA NORMATIVIDAD RESPECTIVA

Los niños están protegidos contra toda forma de explotación laboral y cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores, porque los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

Sin embargo, hay que hacer claridad sobre algunos puntos. Los menores sí pueden desempeñar labores remuneradas, pero solo si se cumplen normas puntuales.

En el artículo 34 del Código Civil, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y 12 años y por adolescente a las personas entre 12 y 18 años de edad.

El Artículo 35 de la Ley 1098 señala que para que un niño o adolescente pueda ejercer alguna labor “se requiere la respectiva autorización de un Inspector de Trabajo o, en su defecto, del Ente Territorial Local y gozará de las protecciones laborales consagrados en el régimen laboral colombiano”, por supuesto, sus padres o un adulto responsable también forma parte de este proceso.

La ley especifica el tipo de trabajo que los menores de edad pueden realizar. La OIT ha definido el concepto de “Peores formas de trabajo infantil” para denominar aquellas actividades que esclavizan al niño o niña, lo separan de su familia, lo exponen a graves peligros y enfermedades, o lo dejan abandonado en las calles de las grandes ciudades.

En 2006 se expidió el ‘Código de la Infancia y la Adolescencia’ en Colombia, el cual tiene como objetivo establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de niños, niñas y adolescentes. En este se especifican las edades mínimas de admisión al trabajo y el derecho a la protección laboral.

El Código indica que la edad mínima para el trabajo está en los 15 años y solo excepcionalmente los niños y niñas menores podrán ser autorizadas para desempeñar actividades remuneradas en el ámbito cultural, recreativo, artístico y deportivo. Por ejemplo, niños que practican disciplinas deportivas o niñas que aparecen en comerciales de televisión.

Los adolescentes entre 15 y 17 años de edad cuentan con una protección específica en el tipo de trabajo y horarios establecidos, también detallados en el Código de Infancia y Adolescencia.
En cualquier caso, hay que tener presente que, tal como lo cita la Resolución 1677 de 2008, los niños “no podrán realizar trabajos que impliquen peligro o que sean nocivos para su salud e integridad física o psicológica o los considerados como peores formas de trabajo infantil según la Organización Internacional del Trabajo (OIT)”.

Referencias



Constitución Política de Colombia, 1991

Aporte de: Jhorman Rodríguez
LOS PRINCIPIOS DEL PSICÓLOGO EN COLOMBIA 

El psicólogo y las características de su profesión se relacionan con diversas funcionalidades laborales y aplica diversos sectores económicos, la ley 1090 establece en contexto legal los principios universales del profesional en psicología, mencionados a continuación:

1. Responsabilidad. Al ofrecer sus servicios los psicólogos mantendrán los más altos estándares de su profesión. Aceptarán la responsabilidad de las consecuencias de sus actos y pondrán todo el empeño para asegurar que sus servicios sean usados de manera correcta.

2. Competencia. El mantenimiento de altos estándares de competencia será una responsabilidad compartida por todos los psicólogos interesados en el bienestar social y en la profesión como un todo. Los psicólogos reconocerán los límites de su competencia y las limitaciones de sus técnicas. Solamente prestarán sus servicios y utilizarán técnicas para los cuales se encuentran cualificados.

En aquellas áreas en las que todavía no existan estándares reconocidos, los psicólogos tomarán las precauciones que sean necesarias para proteger el bienestar de sus usuarios. Se mantendrán actualizados en los avances científicos y profesionales relacionados con los servicios que prestan.

3. Estándares morales y legales. Los estándares de conducta moral y ética de los psicólogos son similares a los de los demás ciudadanos, a excepción de aquello que puede comprometer el desempeño de sus responsabilidades profesionales o reducir la confianza pública en la Psicología y en los psicólogos. Con relación a su propia conducta, los psicólogos estarán atentos para regirse por los estándares de la comunidad y en el posible impacto que la conformidad o desviación de esos estándares puede tener sobre la calidad de su desempeño como psicólogos.

4. Anuncios públicos. Los anuncios públicos, los avisos de servicios, las propagandas y las actividades de promoción de los psicólogos servirán para facilitar un juicio y una elección bien informados. Los psicólogos publicarán cuidadosa y objetivamente sus competencias profesionales, sus afiliaciones y funciones, lo mismo que las instituciones u organizaciones con las cuales ellos o los anuncios pueden estar asociados.

5. Confidencialidad. Los psicólogos tienen una obligación básica respecto a la confidencialidad de la información obtenida de las personas en el desarrollo de su trabajo como psicólogos. Revelarán tal información a los demás solo con el consentimiento de la persona o del representante legal de la persona, excepto en aquellas circunstancias particulares en que no hacerlo llevaría a un evidente daño a la persona u a otros. Los psicólogos informarán a sus usuarios de las limitaciones legales de la confidencialidad.

6. Bienestar del usuario. Los psicólogos respetarán la integridad y protegerán el bienestar de las personas y de los grupos con los cuales trabajan. Cuando se generan conflictos de intereses entre los usuarios y las instituciones que emplean psicólogos, los mismos psicólogos deben aclarar la naturaleza y la direccionalidad de su lealtad y responsabilidad y deben mantener a todas las partes informadas de sus compromisos. Los psicólogos mantendrán suficientemente informados a los usuarios tanto del propósito como de la naturaleza de las valoraciones, de las intervenciones educativas o de los procedimientos de entrenamiento y reconocerán la libertad de participación que tienen los usuarios, estudiantes o participantes de una investigación.

7. Relaciones profesionales. Los psicólogos actuarán con la debida consideración respecto de las necesidades, competencias especiales y obligaciones de sus colegas en la Psicología y en otras profesiones. Respetarán las prerrogativas y las obligaciones de las instituciones u organizaciones con las cuales otros colegas están asociados.

8. Evaluación de técnicas. En el desarrollo, publicación y utilización de los instrumentos de evaluación, los psicólogos se esforzarán por promover el bienestar y los mejores intereses del cliente. Evitarán el uso indebido de los resultados de la evaluación. Respetarán el derecho de los usuarios de conocer los resultados, las interpretaciones hechas y las bases de sus conclusiones y recomendaciones. Se esforzarán por mantener la seguridad de las pruebas y de otras técnicas de evaluación dentro de los límites de los mandatos legales. Harán lo posible para garantizar por parte de otros el uso debido de las técnicas de evaluación.

9. Investigación con participantes humanos. La decisión de acometer una investigación descansa sobre el juicio que hace cada psicólogo sobre cómo contribuir mejor al desarrollo de la Psicología y al bienestar humano. Tomada la decisión, para desarrollar la investigación el psicólogo considera las diferentes alternativas hacia las cuales puede dirigir los esfuerzos y los recursos. Sobre la base de esta consideración, el psicólogo aborda la investigación respetando la dignidad y el bienestar de las personas que participan y con pleno conocimiento de las normas legales y de los estándares profesionales que regulan la conducta de la investiga ción con participantes humanos.

10. Cuidado y uso de animales. Un investigador de la conducta animal hace lo posible para desarrollar el conocimiento de los principios básicos de la conducta y contribuye para mejorar la salud y el bienestar del hombre. En consideración a estos fines, el investigador asegura el bienestar de los animales.
Al analizar y decidir sobre los casos de violación a la ética profesional del psicólogo, si no existen leyes y regulaciones, la protección de los animales depende de la propia conciencia del científico.

Referencias


Gobierno Nacional de Colombia, Secretaría del senado (2006). Recuperado de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1090_2006.html

Aporte de: Jhorman Rodríguez 

lunes, 3 de octubre de 2016

Despido por terminación de contrato y/o debilidad manifiesta





Conclusiones:
1.      
Si una persona está en periodo
de invalidez y tiene contrato a término fijo la persona no se puede despedir de
la empresa, pues dejaría de cotizar su seguridad social. La empresa tiene que
prorrogar el contrato.
2.      
Al reincorporar un trabajador
por enfermedad se debe buscar una reubicación laboral dependiendo su debilidad
manifiesta.


3.      
Trabajador que se encuentra en
periodo de debilidad manifiesta y se despide debe pedir autorización del inspector
de trabajo si no la empresa debe pagar diferentes indemnizaciones. Articulo 26
ley 361 de 1997

Por Dora Luz
TERMINACIÓN DE CONTRATO POR JUSTA CAUSA Algunas de estas causas son muy subjetivas en la medida en que la ley las señala de una forma general, como es el caso del trabajador que no cumple cabalmente sus labores o que no se presente a trabajar sin excusa durante un día o más. La ley no es precisa en definir en qué circunstancias se puede una actitud considerar justa causa. Esto supone que el empleador debe evaluar muy bien la situación, de forma objetiva, justa y equitativa, antes de proceder a dar por terminado un contrato, puesto que la ley le otorga al empleado el derecho a la defensa, y este bien puede ante una instancia judicial conseguir una posible declaración de ilegalidad de la terminación del contrato, significando para empresa un importante costo por pago de indemnizaciones. JULIANI MENDEZ

Tipos de Contrato






Un vídeo que describe gráficamente las diferentes situaciones que se pueden presentar en donde se involucran los tipos de contrato, las condiciones laborales y la relación del trabajador con su empleador.

Por: Jhorman Rodríguez