Las Justas Causas de terminación del contrato de trabajo,
son aquellas dispuestas en el artículo 62 del Código Sustantivo de Trabajo,
enlistadas en el literal A), las que pueden ser empleadas por el empleador y en
el literal B), las que pueden ser invocadas por el trabajador y corresponden a
las situaciones que las partes pueden, en cualquier momento, dar por terminado
el contrato de trabajo, sin que haya lugar por parte del empleador, a pagar
indemnización alguna, mientras que si la justa causa de terminación del
contrato es invocada por el trabajador, podría haber lugar a que el empleador
deba pagar al trabajador, la indemnización de que trata el artículo 64 del
mismo Código Laboral.
Se aclara que las justas causas, son únicamente las
dispuestas en dicho artículo y ni aún por acuerdo entre las partes, se podrían
llegar a pactar otras
Publicado por: Juliani Mendez
Publicado por: Juliani Mendez
No hay comentarios:
Publicar un comentario