EL CONTRATO:
El contrato en Colombia se denomina un acto, en donde una parte se
obliga con otra a dar, hacer o no hacer alguna actividad, allí entra el enfoque
laboral, puesto además de estos elementos existen otros establecidos en el
artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, que afirma lo siguiente:
Elementos esenciales.
1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos
tres elementos esenciales:
a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí
mismo;
b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del
patrno, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en
cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle
reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del
contrato; y
c. Un salario como retribución del servicio.
2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se
entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre
que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.
(Consulte el contenido completo en la fuente http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104)
Por: Jhorman Rodríguez
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